Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: declara CULPABLE al ciudadano JONATHAN JOSÉ FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, nacido en fecha 22 de junio de 1980, titular de la cédula de identidad Nº 15.675.168, residenciado en la calle Farias, casa Nº 45, de color azul, al frente del taller de latonería y pintura "El Potro", San Antonio, Municipio García de este estado; y en consecuencia, se CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera al acusado condenado anteriormente descrito,.....