En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano RUI MIGUEL MENDEZ MOREIRA, Portador del Pasaporte No E692306, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, faltando por cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 13 de la norma sustantiva penal, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cual deberá cumplir desde la presente fecha hasta el día 25 de Marzo del 2005. Líbrese el correspondiente oficio a la Prefectura del Municipio donde resida el penado, haciendo la debida participación al penado de la presente decisi.....