En base a todo lo antes expuesto y, conforme a lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles que sean propiedad exclusiva de la parte demandada, sociedad mercantil MARGARITA BOWLING CENTER, C.A., de es este domicilio inscrita en fecha 10.10.2001, ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 45, Tomo 30-A, Rif. J-3085997-3, ubicada en la siguiente dirección Avenida Jovito Villalba con avenida Aldonza Manrique, Centro Comercial Rattan Plaza, Nivel Diversión, Urbanización Playa El Ángel, Pampatar Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
Para la práctica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositari.....