y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LIVIA MARINA GARCIA PAZOS Y GREGORIO SATURNINO LEANDRO DEFFITT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.302.595 y V-9.304.022, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 16-02-1.991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-