Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano JESÚS RAMÓN CASTILLO ROSAS, quien es venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04-05-1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.683.659, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la siguiente dirección: Calle Monagas, casa Nº 438, de color amarilla, a una cuadra del Centro de los Cocos, estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de Ley, contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1° del .....