En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos MANUEL HIPOLITO SANCHEZ y JOHANNA KATIUSKA PULGAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.673.015 y V-14.576.509 respectivamente, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído en fecha 17-12-2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.