En relación a la PRUEBA TESTIMONIAL, promovida en el Capítulo III, este Tribunal la ADMITE por considerar que la misma no es ilegal ni manifiestamente impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma se evacuará en la oportunidad legal de celebrarse la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.