En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud intentada por el ciudadano JUAN CARLOS LA CRUZ PIRELA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.763.968, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de los niños antes mencionados, a la ciudadana CECILIA DE LA CHIQUINQUIRÁ ROJAS ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.325.808.