En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano LUIS BELTRAN LOPEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.823.547, asistido por el abogado RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.172, parte demandante, y el ciudadano LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.371, en su carácter de apoderado judicial de la la Firma Mercantil ESTETICA JOSE & JOSE SALON DE BELLEZA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Mayo de 2.008, bajo el N° 16, Tomo 26-A, representada por la ciudadana CARMEN RAQUEL TROSEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.597.463, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la ca.....