Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacido en fecha XXXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXXXX por la comisión del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 416 y 418 ambos del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 7°, y 281 del Código Orgánico Procesal Pen.....