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Decisiones del dia 15/11/2007

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 7] Página 1 de 1
N° Expediente : OP01-P-2004-000484 N° Sentencia : OP01-P-2004-000484 Fecha: 15/11/2007
Procedimiento:
Auto De Ejecución
Partes:
PENADO: JAIRO JOSE MARCANO SUAREZ
Resumen:
La Constitución establece dos principio fundamentales que definen el régimen penitenciario que conviene considerar por separado: a) que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure el respeto a los Derechos Humanos y, b) la rehabilitación del interno, entendido por tal el proceso de formación del penado para que pueda desempeñar un trabajo al término de la condena, ayudándolo a incorporarse al mercado laboral, a desenvolverse de forma eficaz en su entorno social y a gozar de la mayor independencia posible. EL mandato constitucional arriba trascrito, establece las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria y deberá preferirse en los establecimientos carcelarios el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias, a objeto de humanizar más el régimen y lograr la más rápida reinserción del penado a la sociedad. Siendo esto así y finalizado el punto previo, el Tribu.....
Juez/Ponente:
María Carolina Zambrano Hurtado
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
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N° Expediente : OP01-P-2006-005037 N° Sentencia : OP01-P-2006-005037 Fecha: 15/11/2007
Procedimiento:
Auto De Ejecución
Partes:
PENADO: REINALDO JOSE GOMEZ
Resumen:
La Constitución establece dos principio fundamentales que definen el régimen penitenciario que conviene considerar por separado: a) que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure el respeto a los Derechos Humanos y, b) la rehabilitación del interno, entendido por tal el proceso de formación del penado para que pueda desempeñar un trabajo al término de la condena, ayudándolo a incorporarse al mercado laboral, a desenvolverse de forma eficaz en su entorno social y a gozar de la mayor independencia posible. EL mandato constitucional arriba trascrito, establece las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria y deberá preferirse en los establecimientos carcelarios el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias, a objeto de humanizar más el régimen y lograr la más rápida reinserción del penado a la sociedad. Siendo esto así y finalizado el punto previo, el Tribu.....
Juez/Ponente:
María Carolina Zambrano Hurtado
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
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N° Expediente : OP01-P-2005-001874 N° Sentencia : OP01-P-2005-001874 Fecha: 15/11/2007
Procedimiento:
Auto De Ejecución
Partes:
PENADO: PABLO JOSE MARIN MATA
Resumen:
La Constitución establece dos principio fundamentales que definen el régimen penitenciario que conviene considerar por separado: a) que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure el respeto a los Derechos Humanos y, b) la rehabilitación del interno, entendido por tal el proceso de formación del penado para que pueda desempeñar un trabajo al término de la condena, ayudándolo a incorporarse al mercado laboral, a desenvolverse de forma eficaz en su entorno social y a gozar de la mayor independencia posible. EL mandato constitucional arriba trascrito, establece las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria y deberá preferirse en los establecimientos carcelarios el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias, a objeto de humanizar más el régimen y lograr la más rápida reinserción del penado a la sociedad. Siendo esto así y finalizado el punto previo, el Tribu.....
Juez/Ponente:
María Carolina Zambrano Hurtado
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
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N° Expediente : OP01-P-2007-004520 N° Sentencia : OP01-P-2007-004520 Fecha: 15/11/2007
Procedimiento:
Auto De Ejecución
Partes:
PENADO: FRANK JOSE ORTIZ SILVA
Resumen:
La Constitución establece dos principio fundamentales que definen el régimen penitenciario que conviene considerar por separado: a) que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure el respeto a los Derechos Humanos y, b) la rehabilitación del interno, entendido por tal el proceso de formación del penado para que pueda desempeñar un trabajo al término de la condena, ayudándolo a incorporarse al mercado laboral, a desenvolverse de forma eficaz en su entorno social y a gozar de la mayor independencia posible. EL mandato constitucional arriba trascrito, establece las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria y deberá preferirse en los establecimientos carcelarios el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias, a objeto de humanizar más el régimen y lograr la más rápida reinserción del penado a la sociedad. Siendo esto así y finalizado el punto previo, el Tribu.....
Juez/Ponente:
María Carolina Zambrano Hurtado
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
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N° Expediente : OP01-P-2006-003897 N° Sentencia : OP01-P-2006-003897 Fecha: 15/11/2007
Procedimiento:
Auto De Ejecución
Partes:
PENADO: LUIS ENRIQUE MARCANO
Resumen:
La Constitución establece dos principio fundamentales que definen el régimen penitenciario que conviene considerar por separado: a) que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure el respeto a los Derechos Humanos y, b) la rehabilitación del interno, entendido por tal el proceso de formación del penado para que pueda desempeñar un trabajo al término de la condena, ayudándolo a incorporarse al mercado laboral, a desenvolverse de forma eficaz en su entorno social y a gozar de la mayor independencia posible. EL mandato constitucional arriba trascrito, establece las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria y deberá preferirse en los establecimientos carcelarios el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias, a objeto de humanizar más el régimen y lograr la más rápida reinserción del penado a la sociedad. Siendo esto así y finalizado el punto previo, el Tr.....
Juez/Ponente:
María Carolina Zambrano Hurtado
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
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N° Expediente : OP01-P-2006-001779 N° Sentencia : OP01-P-2006-001779 Fecha: 15/11/2007
Procedimiento:
Auto De Ejecución
Partes:
PENADO: HILDO DEL VALLE GOMEZ
Resumen:
Vemos por otra parte, que el penado de marras tiene en su contra DOS (02) SENTENCIAS CONDENATORIAS, lo que evidencia que el penado es reincidente, pero con delitos de la misma índole, es decir por lo delitos de de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, lo que significa, que el penado no podrá optar a las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Condena, en virtud de que no cumple los requisitos exigidos en el artículo 500 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal, y tampoco podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Aunado igualmente a la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO. Igualmente NO PODRÁ OPTAR a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad con las exigencias establecidas en el artículo 56 del Código Penal. En cuanto a la condena del pago de costas procesales, se evidencia que la penada de marras NO FUE CONDENADO al pago de las mismas.- Regístrese, déjese copia.....
Juez/Ponente:
María Carolina Zambrano Hurtado
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : OP01-P-2004-000484 N° Sentencia : OP01-P-2004-000484 Fecha: 15/11/2007
Procedimiento:
Auto De Ejecución
Partes:
PENADO: JOSE ALBERTO GUEVARA MATA
Resumen:
La Constitución establece dos principio fundamentales que definen el régimen penitenciario que conviene considerar por separado: a) que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure el respeto a los Derechos Humanos y, b) la rehabilitación del interno, entendido por tal el proceso de formación del penado para que pueda desempeñar un trabajo al término de la condena, ayudándolo a incorporarse al mercado laboral, a desenvolverse de forma eficaz en su entorno social y a gozar de la mayor independencia posible. EL mandato constitucional arriba trascrito, establece las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria y deberá preferirse en los establecimientos carcelarios el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias, a objeto de humanizar más el régimen y lograr la más rápida reinserción del penado a la sociedad. Siendo esto así y finalizado el punto previo, el Tribu.....
Juez/Ponente:
María Carolina Zambrano Hurtado
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
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