Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de RESISTENCIA A ALA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO SEIS (06) MESES DE MANERA SIMULTANEA. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar de presentación contenida en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. .....