Primero: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre pagara por concepto de obligación de manutención la cantidad de Bolívares Mil (1.000) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta Nº 01750333240072255580, del banco Bicentenario, a nombre de la madre. Segundo: El padre igualmente se compromete a cubrir por concepto de bono escolar, el 100% de la inscripción, mensualidad, transporte del colegio, guardería y útiles; el 50% de la inscripción del transporte, la madre cubrirá los uniformes. En cuanto al bono navideño, el padre pagará la cantidad de Bolívares Dos Mil Quinientos (Bs.2.500), que comprende vestidos y juguetes Tercero: Se compromete a cubrir el 50% por concepto de gastos médicos, medicinas y otros inherentes a la niña, para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por .....