Por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de su términos el acuerdo de Guarda, a favor de su hijo el adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), suscrito por los ciudadanos: EDIGRE RIVAS y ABDALLAH BEYLOUNE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.347.286 y V-12.221.280, respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoria del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a .....