EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto lo solicitado por el Ministerio Público en la presente audiencia de que se difiera el presente acto para una nueva oportunidad en virtud de la incomparecencia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, considera quien aquí decide, habiendo oído lo alegado por el Abogado Defensor de los adolescentes, que lo mas ajustado a derecho es ORDENAR EL DIFERIMIENTO de la Audiencia Preliminar en el presente proceso seguido en contra de los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, para que tenga lugar el día MARTES TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE (2007), A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas de notificación que correspondan. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: