Atendiendo las consideraciones previamente realizadas, esta Sala de Juicio única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el pedimento del Consejo de Protección del Municipio García del Estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de Octubre del año Dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144 º de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.
Dra. Maria Asunción Barrios González.
La Secretaria Acc.
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