Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso ciudadano DANNY JOSE LEON GUTIERREZ y en consecuencia, en delación a IDENTIDAD OMITIDA lo sanciona a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, sanción ésta que deberá ser cumplida en el Internado de la Región Insular de San Antonio, en cuanto a IDENTIDADES OMITIDAS, lo sanciona a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD sanción ésta que deberá ser cumplida en el Internado Centro de Internamiento para Varones los Cocos para GREYBERTH GREGORIO GARCIA DIAZ. En cuan.....