A DMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de Tres (03) AÑOS, siendo que el joven adulto ha estado detenido desde el 11-06-02 en virtud de detencion preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar dictada por el Tribunal de Control N° 2, posteriormente en fecha 25-09-02 se evade del Centro de Internamiento los Cocos tal y como se desprende de oficio N° 454 en cual riela al folio 206 de la primera pieza de la presente causa, en fecha 13-02-03 este Tribunal dicta decisión en la cual ordena el ingreso del joven adulto al Internado.....