"PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor del niño "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente", la cual será ejecutada en la Entidad de Atención "CASA ABRIGO DOÑA LILIA DE TOVAR", quedando autorizada la directora de la entidad, a garantizar todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, por cuanto se le otorga la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño, conforme a lo establecido en el artículo 396 de la LOPNNA."