En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN BORREGO HERRERA Y FE MARIA BECKLES BARRIOS, mayores de edad, cubano el primer mencionado y venezolana la segunda, el primero nombrado titular de la Cédula de Identidad N.68091015569 y actualmente portador de la Cédula de Identidad N. 82.363.644 y la segunda mencionada titular de la Cédula de Identidad N: 8.682.632, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 04.01.2002 ante la Notario, Lic. Carmen Alicia Pérez Díaz, Número del Regist.....