declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del finado ABEL LUIS MAO CHEIA BURACO, al ciudadano, JESUS MANUEL MAO-CHEIA ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.417.535; en su condición de hijo.
Cabe destacar que aunque las circunstancias que antes fueron resaltadas revelan que en la solicitud planteada por ante el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado se mencionaron hechos que no se adaptan a la realidad, por cuanto se indicó que el finado ABEL LUIS MAO CHEIA BURACO no dejó hijos y que por consiguiente, debía reconocerse a su madre biológica, la ciudadana AMELIA DE JESUS MAO CHEIA, como su única y universal heredera, este Juzgado no solo se encuentra impedido para cuestionar o revisar, cambiar, modificar dicha decisión por cuanto carece de la competencia funcional para ello, sino también para dar aplicació.....