En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescente, del estado Nueva Esparta en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda La Prorroga solicitada por el Ministerio Público, concediéndole de esta manera un lapso de QUINCE (15) DÍAS más, de los ya previamente acordados en audiencia de fecha 15-04-2011, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre hurto y robo de Vehiculo Automotor, en virtud que la misma se encuentra dentro del lapso legal establecido para solicitarla. Notifíques.....