ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra culpable a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en los artículos 406 Ordinal 1 del Código Penal venezolano vigente, procediendo a imponer la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, tomando en cuenta esta Juzgadora que el bien jurídico dañado ha sido el mas preciado y protegido tanto por nuestra Ley como por convenios y tratados internacio.....