Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de esta circunscripción Judicial, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de aplicación de  una medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa  a favor del acusado RAMON JOSÉ DÍAZ GUTIERREZ,  plenamente identificado en las actas procesales,  fundamentado en la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, lo que hace presumir el peligro de fuga contemplado en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese  a las partes.  Así se Decide