Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior del niño (IDENTIDAD OMITIDA), en su derecho al libre tránsito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, consagrados en los artículos 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara; CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia se concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana DOMENICA ANA MAZZOCCHI ASCHETTINO venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.225.806 para que viaje en compañía de su hijo, (IDENTIDAD OMITIDA), a la Comunidad de Moschiano, Provincia de Avellino, Italia, con el siguiente itinerario; salida desde aeropuerto internacional "Simón Bolívar".....