EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ACUERDA: INHIBIRSE, para conocer del presente Asunto Penal, en aras de salvaguardar el Derecho a ser Juzgados por Jueces Naturales dotados de imparcialidad. Imparcialidad que debe ser resguardada en lo posible, para garantizar una justicia equitativa y proba, por tal motivo se ejerce en definitiva el derecho de abstención contenido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA: Remitir cuaderno separado de Inhibición a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de Adolescentes de este estado, conforme lo pauta el artículo 96 "Ejusdem". Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Presidencia de la Sala Accidental de Apelaciones de la Sección Penal de Adolescentes, igualmente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a los efectos de la convocatoria del Juez Accidental que ha de conocer el referido asunto, tal como lo pauta el artículo 94 del Código Adjetivo Pe.....