En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal comparte la calificación fiscal, ya que del compendio probatorio aportado se encuentran elementos suficientes para determinarlo. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En relación a la precalificación fiscal dada al delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el ordinal 4° del artículo 452 este tribunal comparte la misma, en virtud de que de los hechos enunciados por el Ministerio Público y adminiculados con las actas policiales, con lo manifestado por la victima y testigos de los hechos, así como el reconocimiento legal que fuera practicado al teléfono celular recuperado en poder del adolescente, hacen presumir fundados indi.....