DECLARA PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Ciudadana ROSEVID MATA, titular de la C. I. N° 10.197.914, asistida por el abogado Daniel Espinoza, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 56.370, actuando en su propio nombre, en contra de la decisión de fecha 10 de enero de 2011, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Asunto Principal distinguido con el numero OP02-V-2010-00047; todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).