este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, declara con lugar la solicitud de prescindir del ejercicio de la acción penal, y en consecuencia decreta LA REMISION, de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 único aparte del Código Penal. Remisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en el literal d del artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a partir de la presente fecha termina el procedimiento que se sigue por ante este Tribunal contra el joven adulto de marras, a cuyo favor obra, en consecuencia, se revocan las medidas cautelares que pesan en su contra, impuestas por el Tribunal de Control N° 01, en fecha 29 de Noviembre del 2000, contenidas en los literales c y d del articulo 622 de la ley adjetiva especial. Librens.....