PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Fiscal Octava en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. Angélica Pérez, por requerimiento de la ciudadana, YOLET JOSEFINA SALAZAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-10.200.167, en consecuencia se le otorga a la referida ciudadana LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña, IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años.
SEGUNDO: Se hace saber a la ciudadana YOLET JOSEFINA SALAZAR MARCANO, que la responsabilidad de crianza que ha sido dada es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 literal "c" de la LOPNNA, por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y representarla ante instituciones educativas, de salud, públicas y privadas; igualmente se autoriza a la referida ciudadana a viajar dentro d.....