El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARGARITA SANABRIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.701.680, sobre unas bienhechurìas consistentes en una casa para habitación, la cual tiene un área de construcción de Noventa y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Decímetros Cuadrados (97,55 Mts2), distribuidos de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones con sus respectivos closets de madera, Dos (2) baños con cerámica y piezas sanitarias, sala, comedor, cocina, patio lavadero, porche techado y un puesto de estacionamiento. Con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras, e instalaciones eléctricas. Dichas mejoras tienen columnas de rolas de madera, paredes de bloque frisadas, puertas de madera y ven.....