En consecuencia, este Juzgador actuando en su condición de director del proceso, y en aras de garantizar a las partes intervinientes en el presente juicio la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en los artículos 14, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena continuar la presente causa, en la fase de nombramiento del partidor, dicho acto se llevara efecto en el décimo día siguiente al de hoy, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 778 del Código de Procedimiento Civil