Por todos los razonamientos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Alejandra D´Emilio Sardy, Defensora Décimo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal del estado Nueva Esparta, defensora del ciudadano ANTHONY NICOLÁS GONZÁLEZ SALAZAR, Ut Supra identificado conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Confirma la Decisión en la que se condena al ciudadano ANTHONY NICOLAS GONZÁLEZ SALAZAR, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal . Así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 d.....