Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil siete (2007) fundamentado en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CORRIGE la decisión (Auto) de fecha 15 de octubre de 2007, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en lo que respecta al lapso de cumplimiento del régimen de prueba de un (01) año a siete (07) meses y quince (15) días que deberá cumplir el acusado de autos a partir de la presente resolución, en las mismas condiciones que le impuso el Juez de la recurrida, todo de conformidad con el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ORDENA.....