OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos Narkin Davinia Flores y Ronel Alejandro Catalán Garrido, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.360.981. y V- 14.130.918, respectivamente, a favor su hijo identidad omitida, de dos (2), años de edad respectivamente, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,00Bs.) Mensuales, en partidas quincenales de Mil Bolívares (1.000,00 Bs.), 50% de gastos médicos y medicamentos, un Bono Escolar de 50% de los gastos y un Bono Navideño de Mil Quinientos Bolívares (1.500,00 Bs.) SEGUNDO: La cantidad a pagar se realizara por Deposito Bancario, en cuenta de Ahorros, N° 01280527602730111466, del Banco Caroni. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la mis.....