III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDGAR JOSE RODRIGUEZ y CARMENN JOSEFINA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.306.890 y Nº 11.536.801, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 24 de Diciembre de 1.986, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 66, vuelto folio 90 y folio 91 y su vuelto, del libro de Matrimonios correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PAR.....