En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NAUSICAA MARINERA ROMERO GUTIERREZ y MIGUEL RAFAEL VASQUEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.203.909 y V-5.856.177respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 03-06-1989 por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.