En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELEUGENIS CAROLINA MARÍN RENDÓN y ANTONIO JOSÉ MARCANO SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.935.381 y V-8.393.715, respectivamente, asistidos por los el abogado Carlos Augusto Marín Rendón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 185.012.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 22, folio 23 y su vuelto, de.....