En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la objeción a la caución o garantía, formulada por el apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso, en atención a lo establecido en el único aparte del artículo 589 del Códig
o de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SUFICIENTE la caución o garantía, ofrecida por la abogada GREISSY MONTANER, identificada en autos, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil HD INVERSIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 11-07-1989, anotado bajo el Nº 403, Tomo II, adicional 8, referida a un bien inmueble constituido por una (1) oficina comercial identifi.....