Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de DIVORCIO, solicitado por la ciudadana NEMECYS RAMONA FARIAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.197.000, en contra del ciudadano FERNANDO GRANADOS VIDAL, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-24.089.861, con fundamento en las causales segunda y tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse l.....