Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, conforme el contenido del Artículo 518 de la LOPNNA, a favor de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS), suscrito en fecha veintitrés de junio de dos mil ocho (23-06-2.008) por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos LILIANA DEL VALLE SERRANO y ANGEL ALBERTO NORIEGA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.673.321 y V-12.920.059, respectivamente; considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada...