decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles que sean propiedad exclusiva de la Sociedad Mercantil OPHTHALVISION GROUP, S.A., domiciliada en el Distrito Capital e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18-09-2000, bajo el N° 45, Tomo 58-A Cto, como deudora principal representada por la ciudadana YRAMA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.053.537, o en su defecto en contra de los ciudadanos YRAMA DIAZ, ROLANDO DE JESUS LOPEZ MERIDA y LUIS ANTONIO TAMOY FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.053.537, 4.353.088 y 3.483.681 respectivamente, en su carácter de fiadores, domiciliados en el Centro Comercial Carola, piso 1, Oficina N° 11, Modulo C, Avenida Caurimare Colinas de Bello Monte. Caracas Distrito Capital, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS CINCUENTA y CINCO BOLIVARES .....