y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio propuesta por los Ciudadanos ENRIQUE JOSE SOTILLO ANTON y SAMARIA PERDOMO PALMA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.422.776 y V-6.327.178, respectivamente; en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 2
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