En cuanto a los demás medios de Prueba Promovidos por el Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo CAMPING OUTDOOR, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las ADMITE, por considerar que las mismas no son ilegales ni manifiestamente impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto las PRUEBAS DOCUMENTALES la misma se evacuará de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad legal de celebrarse la Audiencia de Juicio.