El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-488.966, a los ciudadanos NÉLIDA ROSA JIMÉNES DE VELÁSQUEZ, MERCEDES RAMONA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, LENIDA FELICIA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, JULIO CESAR VELÁSQUEZ JIMÉNEZ y NEDALY CIRILMA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.154.434, V-8.391.128, V-8.397.254, V-9.309.288, V-10.198.209, V-12.222.199, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del finado antes mencionado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido .....