Ahora bien, como consta del libelo de demanda la parte accionante, aquí intimante, pretende que su accionado pague los intereses que se sigan causando hasta el día en el cual se produzca el pago definitivo de la obligación demandada, asimismo pretende la cantidad que resulte después de aplicársele al monto demandado, la corrección monetaria judicial, la cual solicito se calcule mediante experticia complementaria del fallo; lo que a criterio de este juzgador, no representa una cantidad líquida y exigible de dinero, ni menos puede ser intimado sobre una cantidad indeterminada, ya que para determinar la misma por los interés cuyo pago se pretende, se hace necesario que se cumple una condición, cual es, que se produzca el pago definitivo de la obligación demandada
Por las anteriores observaciones, no queda otra posición juzgadora, que la declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción intimatoria, o monitoria, toda vez que no llena los extremos exigidos en el artículo 640 y 643 d.....