ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra culpable a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, y en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra culpable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el ultimo aparte del articulo 8O ejusdem procediendo a imponer las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: a) Prohibición de acercarse a la Victima. B).- Obligación de Cursar Estudio.....