Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSÉ DEL JESUS SALAZAR, por no haber variado las condiciones en que se decretó la privación, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto en el artículo 376 único aparte en relación con el 374.1 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 ordinales 2° y 3° del Código orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.