Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto en fecha siete (7) de Marzo de dos mil siete (2007), por la representante de la Defensa Privada, Abogada Elena Patikas Martín, fundado en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA AL TRIBUNAL A QUO CITAR A LAS PARTES, e incluso, a la víctima aunque no se haya querellado, PARA REALIZAR UNA AUDIENCIA ORAL Y DECIDIR ACERCA DE LA NECESIDAD DE DICTAR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA PARA EL ACUSADO, sin menoscabar el derecho a la defensa y a ser oído por las partes; todo ello conforme al artículo 244 in fine del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento.....