El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus ZULEIDA DEL VALLE VELÁSQUEZ GÓMEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-11.535.743, a las ciudadanas ZULIBETH MARÍA VÁSQUEZ VELÁSQUEZ y MARÍA DE JESÚS VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.903.452 y V-20.903.451, respectivamente, en su condición de hijas de la finada antes mencionada